CONFEMADERA, FECOMACCOO Y MCA-UGT FIRMAN UN PREACUERDO DE III CONVENIO ESTATAL DE LA MADERA
Ya se ha firmado el preacuerdo del convenio estatal, a la espera de la firma definitiva.
Asmadera
La Confederación Española de Empresarios de la
Madera, CONFEMADERA, y los sindicatos FECOMA-CC.OO. y MCA-UGT firmaron el pasado día 13 de
septiembre un preacuerdo para el III Convenio Estatal de las Industrias de la Madera y el Mueble,
que tendrá vigencia hasta el año 2011 y que afecta a 233.423 trabajadores de 38.267 empresas en
nuestro país.
De acuerdo con el nuevo convenio, el incremento
salarial anual será el resultante de aplicar el IPC previsto para cada año por el Gobierno más un
1,3%, con una cláusula de garantía salarial en caso de que el IPC real supere al previsto.En cuanto
a la jornada laboral queda establecida en 1.760 horas para el año 2007 y 1.752 horas para los
restantes años hasta 2011.
Otros puntos fundamentales del preacuerdo son:
1.Clasificación Profesional: la repercusión económica
de la aplicación del nuevo modelo de clasificación profesional será aplicada hasta el 31 de
diciembre de 2013.
2.Absentismo: alcanzando niveles de absentismo,
colectivo e individual (acumulativamente) que no superen el 3% y del 4% respectivamente, los
trabajadores percibirán una bonificación de 150 . Para el caso de empresas de menos de 30
trabajadores, los índices de absentismo no deberán superar el 2% y e 3% para dar derecho a
cobro.
3.Penosidad: constituir una comisión específica que
regule objetiva y técnicamente en el plazo máximo de 12 meses desde su constitución, los parámetros
y circunstancias por las que se podría devengar el Complemento por Penosidad, Toxicidad o
Peligrosidad del artículo “X” del Convenio Colectivo. Durante el proceso de valoración de la
Comisión Técnica (máximo 12 meses) no se generará ni se podrá reclamar el pago de nuevas cantidades
por el concepto tal y como aparece actualmente regulado en el Convenio, quedando por tanto en
suspenso.
4.Contrato de Relevo: el trabajador antes de los 61
tendrá derecho a la celebración del contrato a tiempo parcial (se limita el nº máximo de este
contrato por tamaño de empresas). Asimismo el contrato del relevista se transformará en indefinido
siempre y cuando las circunstancias productivas, económicas, técnicas y organizativas lo
permitan.
5.Derechos Sindicales: en empresas con más de 100
trabajadores, los sindicatos con presencia en los órganos de representación unitaria podrán nombrar
un Delegado Sindical.
6.Permisos y licencias: se añade permiso por
renovación de DNI (tiempo indispensable), recuperación del carnet de conducir (con asistencia a los
cursos necesarios y siempre que la causa de la pérdida del Carnet fuera motivada por causa
imputable a la empresa), y un día por boda de padre o madre.
7.Traslados: Casos de traslados superior a 25 km. de
distancia entre el nuevo y el anterior centro de trabajo, y siempre que no se produzca acuerdo
sobre los sistemas de compensación entre la empresa y la RLT, la empresa abonará 0.23 por km. de
distancia entre los centros.
8.Fundación Laboral: estudiar la creación de la
Fundación Laboral de la Madera. Recordaros que éste es un PRINCIPIO DE ACUERDO y por tanto está
pendiente su redacción definitiva y firma del convenio el próximo 11 de octubre.